Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05782/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, en el turno libre por el sistema de concurso, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena

Anuncio 5782/2022

a) Experiencia en el Ayuntamiento de Valverde de Llerena.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional:
b) Experiencia en otras administraciones públicas.
3. Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
4. Por sorteo.

8.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por
orden de puntuación obtenida y elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de
nombramiento del aspirante seleccionado que mayor puntuación haya obtenido.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de
aprobados al de plazas convocadas.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la última sesión de la oposición, los aspirantes
propuestos por el Tribunal, presentarán en la sección de personal los siguientes documentos acreditativos de
los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la
citada anulación.
9.ª.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación como
Auxiliar Administrativo. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se
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