Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05768/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Educador Infantil acogida al proceso excepcional de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5768/2022

1.ª.2.- Igualdad de trato. Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre
mujeres y hombres. Aplicándose lo dispuesto por la acción 2.2 de incorporación de enfoque de género y
aplicación de acciones positivas en el acceso al empleo previsto por el Plan de Igualdad del Personal de este
Ayuntamiento (DOE número 181, de 17 de septiembre de 2018).
1.ª.3.- Adscripción. El ingreso conllevará la adscripción al puesto de trabajo vacante "330 Educador Infantil de
la Guardería Infantil", sometido a este proceso de estabilización de empleo temporal, que está contemplados
en la vigente relación de puestos de trabajo de personal laboral fijo (RPT), con las características, condiciones
de dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que correspondan
a estos puestos.
1.ª.4.- Retribución. Los puestos estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo
C1 y demás retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se adscriba, conforme a la vigente
RPT.
1.ª.5.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.ª.6.- Publicidad. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar
tanto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web www.almendralejo.es dentro del
apartado ofertas de empleo. También se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
Extremadura.
1.ª.7.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, Real Decreto-ley
14/2021, de 6 de julio, el vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos
(DOE 17 de septiembre de 2018), la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de
la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre,
Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
2.ª.1.- Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Educación Infantil o
Diplomatura Universitaria en Magisterio especialidad de Educación Infantil o Grado universitario equivalente
o haber finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de
aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo
Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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