Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05766/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de dos plazas de Auxiliar de Radio Comarca de Barros acogidas al proceso excepcional de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5766/2022

Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones
exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser contratado y quedarán
automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a
las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el
número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Décima.- Nombramiento y contratación.
10.ª.1.- Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el
Señor Alcalde Presidente dictará resolución nombrando personal laboral fijo a los aspirantes propuestos,
publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
10.ª-2.- Contratación. Quienes sean nombradas personal fijo deberán firmar los correspondientes contratos
en el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa
justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto,
pasando a la situación de servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
Décimo primera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las
mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género
masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se
haga referencia.
Décimo segunda.- Lista de espera para la contratación
Este proceso de estabilización de empleo temporal no generará ninguna lista de espera de trabajo temporal.
No obstante lo anterior, y conforme al acuerdo adoptado en la mesa general de negociación, respecto a los
procesos de estabilización de empleo temporal, si la persona aspirantes que desempeña el puesto
correspondientes a las plazas convocadas no superaran el proceso de selección se integrarán en la bolsa de
trabajo de la misma categoría en el Ayuntamiento de Almendralejo, como aspirante prioritario.
Décimo tercera.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de
carácter personal es necesario en el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
13.ª.1.- Información sobre protección de datos.
a) Responsable. Ayuntamiento de Almendralejo
b) Finalidad del tratamiento: gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas selectivas,
de conformidad con las normas de aplicación, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se
emplearán los datos para decisiones automatizadas.
c) Legitimación: Art. 6.1 e) RGPD Misión realizada en interés público
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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