Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05823/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso mediante el sistema de concurso de méritos de una plaza vacante de personal laboral fijo (Conserje), acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público
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Ayuntamiento de Cheles

Anuncio 5823/2022

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Cheles, será aportado de oficio por el propio
Ayuntamiento de Cheles y referido siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras administraciones públicas habrá de ser aportado en el plazo de
20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo, y se acreditará a través de
certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la administración donde se hubiesen efectuado,
indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.
8.2.- Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las administraciones públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Cheles, siendo así que los méritos
a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a
este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
8.2.a.- En relación a la experiencia profesional:
Solo serán tenidos en cuenta en la plaza de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados como personal
funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación
temporal o situación equivalente de temporalidad.
8.2.b.- En relación a los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento:
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de los
cuerpos, escalas y especialidades de la administración a los que se pretende acceder y que reúnan las siguientes
características:
- Cursos de formación impartidos por las administraciones públicas, así como los impartidos por organismos
o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, (INAP, FEMP, FEMPEX, universidades, …)
- En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
-No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
8.2.c.- Méritos que se computan (máximo 100 puntos):
8.2.c.1.- Experiencia profesional (máximo 80 puntos):

Experiencia en las plazas de igual denominación a la que se opta.

Ayuntamiento Cheles Otras admón. públicas

1.- Servicios prestados al 75 % de jornada

0´70/mes

0´35/mes

8.2.c.2.- Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento (máximo 20 puntos):

Formación relacionada con el puesto al que se opta
1.- Por cada titulación superior a la exigida en la convocatoria.

5 puntos

2.- Asistencia a cursos impartidos por administraciones públicas así como los impartidos por organismos
o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, (INAP, FEMP, FEMPEX, universidades, …): Por cada hora
de formación: 0´2 puntos

20 puntos

8.3.- Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior.
8.4.- Criterios de desempate en la puntuación de concurso de méritos.
En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por este orden:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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