Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05821/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso mediante el sistema de concurso de méritos de una plaza vacante de personal laboral fijo (Auxiliar Electricista), acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público
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Ayuntamiento de Cheles

Anuncio 5821/2022

Administración Pública, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los
procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. El personal Técnico/Asesores, deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y
asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Octava.- Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en
las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la
provisión de la plaza será el de concurso de méritos.
8.1.- Desarrollo.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el respectivo
Tribunal de Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos relacionados con los servicios
prestados como personal contratado laboral en la categoría de plaza a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Cheles, será aportado de oficio por el
propio Ayuntamiento de Cheles y referido siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de
instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras administraciones públicas habrá de ser aportado
en el plazo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo, y
se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la
Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de
clasificación y porcentaje de duración de la jornada.
8.2.- Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la
experiencia profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los
empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere
crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas
y más en concreto en este Ayuntamiento de Cheles, siendo así que los méritos a valorar se centren en la
citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
8.2.a.- En relación a la experiencia profesional:
Solo serán tenidos en cuenta en la plaza de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados como
personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento
interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
8.2.b.- En relación a los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento:
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias de los cuerpos, escalas y especialidades de la Administración a los que se pretende acceder y que
reúnan las siguientes características:
Cursos de formación impartidos por las administraciones públicas, así como los impartidos por organismos o
instituciones oficiales dependientes de aquéllas, (INAP, FEMP, FEMPEX, universidades, …)
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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