Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (05761/2022)
Convocatoria excepcional del proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización del proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en el tablón electrónico del Portal del Ciudadano, que se encuentra
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, y en el tablón de anuncios del Departamento de
Personal de este Ayuntamiento.
Sexta.- Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre y en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para
la provisión de las plazas se realizará mediante Concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación hasta un máximo de 100
puntos:
1. La experiencia profesional, valorándose hasta un máximo de 80 puntos.
2. Los meritos académicos, valorándose hasta un máximo de 20 puntos en dos apartados:
2.1. Los cursos de formación y perfeccionamiento, valorándose hasta un máximo
de 15 puntos.
2.2. Superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos, valorándose
hasta un máximo de 5 puntos.

Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de Empleo Temporal
de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales sexta y octava, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de la trayectoria profesional en las administraciones públicas y más en
concreto en este Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
experiencia al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo
ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Experiencia profesional (máximo de 80 puntos).
En relación a la experiencia profesional, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta,
los servicios prestados como personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos del apartado experiencia profesional, se computaran atendiendo al siguiente cuadro:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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