Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (05775/2022)
Bases para la selección mediante concurso de plazas de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 5775/2022

proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada sindicato con representación en el Ayuntamiento de Berlanga.
Sexta.- Sistema de selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso de méritos.
Séptima.- Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
- Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas para cada plaza, se convocará al Tribunal
Calificador al objeto de proceder a la baremación de los méritos de cada aspirante, consignados en el anexo II para cada
plaza.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir
la temporalidad de los empleados públicos con una alta experiencia, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas y
más en concreto en esta Ayuntamiento de Berlanga, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia
al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en
cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a los servicios prestados, solo serán tenidos en cuenta en la plaza de igual denominación a la que se opta,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de
temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
Méritos profesionales. Hasta un máximo de 6 puntos.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario interino, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino,
contratación temporal o indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia, de acuerdo con el siguiente baremo:

Experiencia en la misma plaza/puesto

Valoración
(máximo 6 puntos)

A.- Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Berlanga ocupando la plaza
objeto de la convocatoria.

0,045 puntos/mes

B.- Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria.

0,015 puntos/mes

Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acompañado de
certificado o certificados de la administración contratante que identifiquen la denominación de la plaza, régimen laboral o
funcionario, categoría profesional o grupo profesional, funciones de la plaza ocupada, duración de la jornada, fecha de inicio
y fin de los servicios prestados, debiendo tratarse de documentos originales o copias autentica.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Berlanga serán comprobados de oficio por el mismo.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el
número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo que el permiso de reducción
de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo caso, se computarán incrementados hasta el 100% de los
servicios que hubiera correspondido prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. No se computará a estos
efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. No se valorarán los servicios
prestados como personal eventual ni como personal directivo profesional. No se computarán servicios que hubiesen sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Méritos académicos. Hasta un máximo de 4 puntos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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