Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. (05732/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Peón de Servicios Múltiples como personal laboral mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 5732/2022

- En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
-No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
- Cuando los cursos venga determinados en créditos y se especifiquen las horas de formación, se entenderá
que 1 crédito equivale a 10 horas de formación.
Por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o
de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientados al
desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder se
valoraran a razón de 0,04 puntos por hora de formación hasta un máximo de 4 puntos
6.3.- Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo
anterior.
6.4.- Criterios de desempate en la puntuación de concurso de méritos
En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por este orden:
a) Mayor puntuación obtenida en experiencia en el desempeño de la plaza hasta un máximo de 4 puntos
conforme al apartado 6.2. a..A.2ª anterior.
b) Mayor experiencia obtenida en el desempeño de la plaza en el Ayuntamiento de Bienvenida hasta un
máximo de 4 puntos conforme al apartado 6.2. a. A.1.ª anterior.
c) Mayor puntuación en formación, hasta un máximo de 4 puntos conforme al apartado 6.2. a. B anterior.
d) Sorteo
6.5. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional.
6.5.a. - Criterios generales: No se computarán las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
- Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se computaran como prestados a tiempo completo.
6.5.b.- Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Bienvenida:
- No habrán de ser acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el apartado uno de la
presente base, siendo éstos aportados de oficio por el propio Ayuntamiento de Bienvenida.
6.5.c.- Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas:
- Los servicios prestados en otra Administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados
emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se
aportará cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados que acredite la experiencia
profesional aportada.
6.5.d.- Los méritos de formación:
- Copia de los títulos y/o certificados de la asistencia a los cursos o actividades de formación.
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes., tras la
publicación de la convocatoria en el BOE.
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o
solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere
necesario.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita y/o en plazo.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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