Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. (05732/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Peón de Servicios Múltiples como personal laboral mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 5732/2022

- Podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras Administraciones Públicas relacionadas con su solicitud y
las previstas por la ley.
13.2. Derechos de las personas interesadas:
Tiene derecho al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación,
portabilidad oposición.
Puede ejercer sus derechos mediante correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos a la
dirección: Plaza de España número 1-06250 Bienvenida-Badajoz, o correo electrónico a la siguiente
dirección: ayuntamiento@bienvenida.es
Se le informa, además, de su derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de
Protección de Datos) cualquier hecho que considere una violación de sus derechos en relación a sus datos
personales: http://www.aepd.es/.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición
pública, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se
mantendrán hasta la finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para
el ejercicio de las reclamaciones recursos.
Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su
solicitud, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018.
Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal,
que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar
publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección de que se trate y de notificación, en su
caso, a quienes participan.
Décimo cuarta.- Igualdad de género
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras menciones que en
la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en
género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que
se haga referencia
Décimo tercera.- Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las
presentes bases y su desarrollo.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el
Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/19982,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio
de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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