Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (05880/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de concurso, de plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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de asistencia.
La fecha de referencia para el cómputo de los méritos alegados por los aspirantes será la de la aprobación de
las presentes bases.
Séptima. Relación de aprobados.
La puntuación alcanzada por cada aspirante determinará el orden de la clasificación definitiva.
En los supuestos de puntuaciones iguales, los empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: En
primer lugar, por la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena; en segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en cualquier
otra Administración Pública; y en tercer lugar, por la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación. De persistir el
empate, se resolverá por sorteo.
Terminada la valoración de los méritos de los aspirantes, los respectivos tribunales publicarán un anuncio que contendrá los
aspirantes seleccionados y lo elevarán al señor Alcalde-Presidente formulando la correspondiente propuesta de
contratación como personal laboral fijo.
Octava. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos estarán obligados a presentar, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser contratados y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En estos casos, se
efectuará la contratación del aspirante que corresponda según el orden de prelación resultante de la valoración del
concurso y tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público o personal laboral fijo de una Administración Pública estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena. Contratación.
Presentada la documentación por los interesados y siendo la misma conforme, se dictará resolución por el señor AlcaldePresidente autorizando su contratación como personal laboral fijo, con la categoría correspondiente a cada una de las
plazas convocadas.
Los aspirantes contratados deberán incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de quince días. Si no lo
hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, asimismo, que renuncian al mismo.
En el indicado plazo, si procede, las personas contratadas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de
opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria
en el que vinieran desempeñando.
Décima. Datos de carácter personal.
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento de los interesados para que sus datos personales sean
publicados, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser publicados serán el nombre, apellidos y
número del documento nacional de identidad o documento equivalente de los aspirantes.
Undécima. Recursos.
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones de los respectivos tribunales se
podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
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