Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (05880/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de concurso, de plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5880/2022

titulares y suplentes actúen de forma indistinta.
Las incidencias que pudieran surgir sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por los
respectivos tribunales por mayoría de votos de los asistentes a cada sesión, decidiendo en caso de empate el
voto de la presidencia. También determinarán la actuación procedente en los casos no previstos en las
mismas.
5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los respectivos tribunales cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Los miembros de los respectivos tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra
alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en
los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.5. Los tribunales ostentarán la categoría que corresponda al grupo/subgrupo correspondiente a cada plaza,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
Sexta. Sistema de selección.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de selección de los
aspirantes será el concurso, valorándose en el mismo exclusivamente los siguientes méritos:
a) Experiencia laboral (máximo 6 puntos).
- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena en plazas iguales a las que constituyen el objeto de la
presente convocatoria durante los últimos 15 años anteriores a la fecha de
aprobación de las presentes bases: 0,04 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena en otras plazas diferentes a las que constituyen el objeto
de la presente convocatoria durante los últimos 15 años anteriores a la fecha de
aprobación de las presentes bases: 0,02 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración
Pública en plazas pertenecientes a los mismos cuerpos, escalas y categorías que
las plazas que constituyen el objeto de la presente convocatoria: 0,02 puntos,
hasta un máximo de 1 punto.
A efectos de las presentes bases, los meses se considerarán de 30 días.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se
computarán de forma proporcional.
Los servicios prestados se justificarán mediante documento expedido por la Administración
Pública correspondiente, a excepción de los prestados en el Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena, en que se realizará de oficio.
b) Formación (máximo 4 puntos).
Por cursos, másteres, congresos y jornadas organizados por entidades públicas, colegios profesionales y
organizaciones sindicales, directamente relacionados con las funciones de las plazas objeto de la presente
convocatoria (incluidos los relacionados con las materias de igualdad, nuevas tecnologías y prevención de
riesgos laborales): 0,10 puntos por cada crédito o 10 horas de formación, tanto impartida como recibida,
hasta un máximo de 4 puntos.
La formación se justificará mediante certificación de la entidad organizadora o copia compulsada del diploma
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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