Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (05873/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de concurso, de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Octava. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos estarán obligados a presentar, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En estos casos, se
efectuará el nombramiento a favor del aspirante que corresponda según el orden de prelación resultante de la valoración
del concurso y tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público o personal laboral fijo de una administración pública estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, se dictará resolución por el señor AlcaldePresidente nombrando a los mismos funcionarios de carrera.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la
notificación del nombramiento.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con
pérdida de todos los derechos derivados de la presente convocatoria.
En el indicado plazo, si procede, los nombrados deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que vinieran
desempeñando.
En el acto de toma de posesión, los interesados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista
en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Décima. Datos de carácter personal.
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento de los interesados para que sus datos personales sean
publicados, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser publicados serán el nombre, apellidos y
número del documento nacional de identidad o documento equivalente de los aspirantes.
Undécima. Recursos.
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones de los respectivos tribunales se
podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará
desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este
deba entenderse presuntamente desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la resolución del recurso
en el plazo máximo de un mes desde su interposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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