Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (05873/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de concurso, de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5873/2022

Los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la indicada lista podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de parte interesada.
4.2. Expirado el plazo de subsanación de las solicitudes de participación, se dictará nueva resolución aprobando la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá asimismo en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en
la página Web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y en el Boletín Oficial de la Provincia, en un plazo máximo de
quince días naturales.
Con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará, asimismo, la composición del Tribunal Calificador y el
lugar, fecha y hora para la constitución del Tribunal y la valoración del concurso.
Quinta. Tribunales Calificadores.
5.1. Los tribunales calificadores estarán formados, al menos, por los siguientes miembros: La presidencia, tres vocalías y la
secretaría.
Uno de los vocales de cada tribunal deberá ser necesariamente un representante de la Junta de Extremadura.
Los miembros de cada uno de los tribunales serán designados por el señor Alcalde-Presidente, a excepción del
representante de la Junta de Extremadura.
Se designará el mismo número de miembros suplentes en cada uno de los tribunales.
La composición de los tribunales será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación y
especialización igual o superior a la de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria.
Los tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todos los actos del proceso selectivo un
representante de cada organización sindical con implantación en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de
nadie.
5.2. Los tribunales actuarán con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público; y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Todos los miembros de cada uno de los tribunales tendrán voz y voto, a excepción de los respectivos secretarios.
Para la válida constitución de los tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
las vocalías.
En la sesión de constitución de cada uno de los tribunales podrá acordarse que los respectivos miembros titulares y
suplentes actúen de forma indistinta.
Las incidencias que pudieran surgir sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por los respectivos tribunales
por mayoría de votos de los asistentes a cada sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la presidencia. También
determinarán la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los respectivos tribunales cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Los miembros de los respectivos tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna
circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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