Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (05873/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de concurso, de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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Página
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5873/2022

Plazas

Escala

Subescala

Categoría o
clase

Denominación

Grupo/
Nivel
subgrupo

1

Administración especial

Técnica

Técnico auxiliar

Delineante

C1

18

1

Administración especial

Técnica

Servicios
especiales

Director de Banda de
Música

C1

20

1

Administración especial

Técnica

Servicios
especiales

Monitor de Calle

C1

18

1

Administración especial

Técnica

Técnico auxiliar

Monitor Deportivo

C1

18

2

Administración especial

Servicios
Especiales

Servicios
especiales

Operador de Cámara

C1

18

1

Administración especial

Técnica

Servicios
especiales

Técnico Gráfico

C1

18

1

Administración especial

Técnica

Servicios
especiales

Monitor de Calle

C2

18

1

Administración especial

Técnica

Servicios
especiales

Auxiliar Redactor

C2

18

4

Administración general

Auxiliar

Auxiliar Administrativo

C2

18

34

Total plazas vacantes de funcionarios a cubrir por el sistema de selección de concurso

1.2. El ingreso conllevará la adscripción a los correspondientes puestos de trabajo de personal funcionario, con las
características, condiciones de dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que
corresponden a este tipo de puestos.
1.3. Las plazas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a los grupos/subgrupos consignados en la
relación anterior, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los niveles de complemento de destino asimismo consignados
en dicha relación y demás retribuciones complementarias asignadas a los puestos a que se adscriban, conforme a la vigente
legislación y a lo que la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
Además, las plazas estarán sujetas a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.4. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y demás normas concordantes.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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