Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (05879/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de concurso-oposición, de plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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acordado o pueda acordar.
Además, las plazas estarán sujetas a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.4. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; siendo
de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y demás normas
concordantes de aplicación.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Estar en posesión de la siguiente titulación para cada plaza, o en condiciones de obtenerla:

Denominación

Grupo/
subgrupo

Titulación exigida

Oficial 1.ª herrería

C2

Titulación exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el grupo
C, subgrupo C2, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 y la disposición
transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente).

Oficial 1.ª
construcción

C2

Titulación exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el grupo
C, subgrupo C2, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 y la disposición
transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente).

Oficial 1.ª
electricidad

C2

Titulación exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el grupo
C, subgrupo C2, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 y la disposición
transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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