Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (05881/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de concurso-oposición, de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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La formación se justificará mediante certificación de la entidad organizadora o copia
compulsada del diploma de asistencia.
La fecha de referencia para el cómputo de los méritos alegados por los aspirantes será la de la
aprobación de las presentes bases.
La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de las puntuaciones
correspondientes a los méritos acreditados (experiencia y formación), con un máximo de diez
(10) puntos.

Octava. Relación de aprobados.
La puntuación alcanzada por cada aspirante en la fase de oposición, más la obtenida por la valoración de los méritos
aducidos en la fase de concurso, determinará el orden de la clasificación definitiva.
En los supuestos de puntuaciones iguales, los empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: En
primer lugar, por la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional (fase de concurso) en el
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena; en segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional (fase de concurso) en cualquier otra Administración Pública; en tercer lugar, por la mayor
puntuación obtenida en el apartado de formación (fase de concurso); en cuarto lugar, por la mayor puntuación obtenida en
la fase de oposición. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Terminada la valoración de los aspirantes, los respectivos tribunales publicarán un anuncio que contendrá los aspirantes
seleccionados y lo elevarán al Señor Alcalde-Presidente formulando la correspondiente propuesta de nombramiento como
personal funcionario.
Octava. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos estarán obligados a presentar, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En estos casos, se
efectuará el nombramiento a favor del aspirante que corresponda según el orden de prelación resultante de la valoración
del concurso y tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público o personal laboral fijo de una Administración Pública estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, se dictará resolución por el Señor AlcaldePresidente nombrando a los mismos funcionarios de carrera.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la
notificación del nombramiento.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con
pérdida de todos los derechos derivados de la presente convocatoria.
En el indicado plazo, si procede, los nombrados deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que vinieran
desempeñando.
En el acto de toma de posesión, los interesados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista
en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Décima. Datos de carácter personal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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