Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (05881/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de concurso-oposición, de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5881/2022

Quinta. Tribunales calificadores.
5.1. Los tribunales calificadores estarán formados, al menos, por los siguientes miembros: La Presidencia, tres
Vocalías y la Secretaría.
Uno de los vocales de cada Tribunal deberá ser necesariamente un representante de la Junta de Extremadura.
Los miembros de cada uno de los tribunales serán designados por el Señor Alcalde-Presidente, a excepción
del representante de la Junta de Extremadura.
Se designará el mismo número de miembros suplentes en cada uno de los tribunales.
La composición de los tribunales será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación
y especialización igual o superior a la de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria.
Los tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o designación política, los altos cargos, los
funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todos los actos del proceso
selectivo un representante de cada organización sindical con implantación en el Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena, a excepción de aquellos en que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas
antes de su realización.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o
por cuenta de nadie.
5.2. Los tribunales actuarán con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Todos los miembros de cada uno de los tribunales tendrán voz y voto, a excepción de los respectivos
secretarios.
Para la válida constitución de los tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y
la de la mitad, al menos, de las Vocalías.
En la sesión de constitución de cada uno de los tribunales podrá acordarse que los respectivos miembros
titulares y suplentes actúen de forma indistinta.
Las incidencias que pudieran surgir sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por los
respectivos tribunales por mayoría de votos de los asistentes a cada sesión, decidiendo en caso de empate el
voto de la Presidencia. También determinarán la actuación procedente en los casos no previstos en las
mismas.
5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los respectivos tribunales cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Los miembros de los respectivos tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra
alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en
los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.5. Los tribunales ostentarán la categoría que corresponda al grupo/subgrupo correspondiente a cada plaza,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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