Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05778/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Trabajador Social acogida al proceso excepcional de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5778/2022

Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que
contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de esta plaza, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, la
Alcaldía requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a
los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Décimo primera.- Relación de seleccionados y presentación de documentos.
11.ª.1.- Relación de seleccionados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio
que contendrá al aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. AlcaldePresidente formulando la propuesta de nombramiento.
11.ª.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento como personal
funcionario estará obligada a presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones de
Trabajo de los Empleados Públicos la persona seleccionada deberá superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones
exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrado y quedarán
automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a
las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el
número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Décimo segunda.- Nombramiento y toma de posesión.
12.ª.1.- Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el
Señor Alcalde-Presidente dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera al aspirante
propuesto, publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
El nombramiento queda supeditado, en todo caso, a que se aprueben las modificaciones presupuestarias
necesarias para atender las necesidades económicas del puesto, conforme a lo dispuesto por la disposición
final de la modificación puntual de la RPT de personal funcionario de este Ayuntamiento, aprobada en sesión
plenaria de 29 de noviembre de 2022.
13.ª.2.- Toma de posesión. Quien sea nombrado personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su
cargo en el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa
justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto,
pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Asimismo, desde la toma de posesión, el
personal funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
disposición el Ayuntamiento.
Décimo cuarta.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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