Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05780/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo acogida al proceso excepcional de estabilización de empleo temporal
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5780/2022

Ayuntamiento de Almendralejo como personal funcionario interino, contratado temporal e indefinido no fijo en plazas de
igual denominación que las que se convocan y del mismo grupo o subgrupo. Si aún así persiste el empate se atenderá a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados el
de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de esta plaza, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera.
Novena.- Relación de seleccionados y presentación de documentos.
9.ª.1.- Relación de seleccionados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio
que contendrá al aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. AlcaldePresidente formulando la propuesta de nombramiento.
9.ª.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento como personal funcionario
estará obligada a presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas
en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones de
Trabajo de los Empleados Públicos la persona seleccionada deberá superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones
exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrado y quedarán
automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a
las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el
número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
10.ª.1.- Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el
Señor Alcalde-Presidente dictará resolución nombrando personal funcionario de carrera al referido
propuesto, publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
10.ª.2.- Toma de posesión. La persona nombrada personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de
su cargo en el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin
causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la
plaza.
En el indicado plazo, si procede, la nombrada deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto,
pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, la nombrada deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Asimismo, desde la toma de posesión, el personal
funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a disposición
el Ayuntamiento.
Décimo primera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 14