Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05727/2022)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Jardibattal"
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 5727/2022

salario equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias.
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal directivo y docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
duración determinada de mejora de la ocupabilidad, por lo que son considerados trabajadores/as, según condiciones de
cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del contrato.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral (completa) se establece en treinta y siete horas y media semanales para el/la Directora-Gestora, 1
Coordinadora de Formación Técnica de Acompañamiento y Tutorización, 2 Monitoras de Jardinería.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
El horario/jornada de trabajo del programa de formación y empleo Escuela Profesional Dual "Jardibattal", será para la
especialidad en instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes la jornada completa (37 horas y media) de lunes a
viernes en horario de mañana.
A la hora/día indicado por la Directora-Gestora, los alumnos/as-trabajadores/as y el equipo docente deben estar en las
aulas, o lugar indicado.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del Directora-Gestora, un
descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores/as les
indiquen.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El programa de formación y empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal", se regirá por el calendario laboral que
anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados
como tales a nivel nacional, regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2022/2023. Por la
Dirección, se informará con la antelación debida a todo el personal (dirección, docentes y alumnos/as-trabajadores/as) del
programa de formación.
Artículo 7.- Descanso semanal.
La dirección, docentes y alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos
que, como regla general, comprenderá el día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo
estipulado en las cláusulas adicionales de cada contrato.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
Dirección, docentes y alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de treinta
días naturales.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
laborales del programa de formación profesional dual "Jardibattal". Dicho periodo se determinará por el equipo formativo
junto con los alumnos/as trabajadores/as y posteriormente se someterá a votación, debiendo ser autorizado por la entidad
promotora.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
Consultas médicas: Deberán ser justificadas mediante la presentación del correspondiente justificante de ausencia laboral
en el que figurará: las horas de ausencia, la firma y el sello del médico correspondiente. No obstante, cuando se trate de
justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, el facultativo
deberá hacer constar dicha circunstancia. De no ser así se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
Todos los componentes del programa, equipo directivo, docente y alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho al disfrute
de 6 días de asuntos particulares, salvo modificación de la normativa aplicable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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