Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05748/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 27 de septiembre de 2022 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 5748/2022

Clase

Categoría

Importe general (€)

Coeficiente

Importe actual (€)

Camiones

De más de 9.999 kg

148,30

1,2

177,96

Tractores

De menos de 16 CF

17,67

1,2

21,20

Tractores

De 16 a 25 CF

27,77

1,2

33,32

Tractores

De más de 25 CF

83,30

1,2

99,96

Remolques y semir. De 0 a 750 kg

0

0

0

Remolques y semir. De 750,01 a 999 kg

17,67

1,2

21,20

Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 kg

27,77

1,2

33,32

Remolques y semir. De más de 2.999 kg

83,30

1,2

99,96

Motocicletas

Ciclomotores

4,42

1,2

5,30

Motocicletas

De hasta 125 cc

4,42

1,2

5,30

Motocicletas

De más de 125 a 250 cc

7,57

1,2

9,08

Motocicletas

De más de 250 a 500 cc

15,15

1,2

18,18

Motocicletas

De más de 500 a 1.000 cc

30,29

1,2

36,35

Motocicletas

De más de 1.000 cc

60,58

1,2

72,70

2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Bonificaciones.
No existen bonificaciones.
Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el
período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja
definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en los supuestos de baja
temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el
Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida
alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar
la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se
liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la
elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8.- Gestión y pago del tributo.
1. Corresponde a este municipio la exacción del Impuesto respecto a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste un
domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de
Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias publicado en el BOP de
fecha 04 de agosto de 2010 conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen de declaraciónliquidación, que deberá realizarse con carácter previo a la matriculación o certificación de aptitud para circular de un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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