Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05748/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 27 de septiembre de 2022 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 5748/2022

general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta
exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por
personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos
beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
Asimismo, esta exención no resultará aplicable en el caso de comprobarse que el vehículo no es conducido
por la persona con discapacidad o destinado a su transporte.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta
condición legal en grado igual o superior al 33%.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, y junto a la solicitud de la misma deberá aportarse la siguiente
documentación acreditativa:
Permiso de circulación.
Certificado de características técnicas del vehículo.
Declaración administrativa emitida por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura
(CADEX), mediante la que se declare el grado de discapacidad y la fecha de reconocimiento de la
misma.
La concesión de esta exención surte efectos para el periodo impositivo siguiente al de la presentación de su
solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal sea solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el
periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos
para su disfrute.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola. Esta
exención, se aplicará de oficio cuando ostente la calificación de "Vehículo para uso agrícola". Dicha
clasificación vendrá otorgada por la inscripción en el registro de maquinaria agrícola de la Administración
competente.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro del artículo 95.1 se
aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de incremento:

Clase

Categoría

Importe general (€)

Coeficiente

Importe actual (€)

Turismos

De menos de 8 CF

12,62

1,2

15,14

Turismos

De 8 a 11,99 CF

34,08

1,2

40,90

Turismos

De 12 a 15,99 CF

71,94

1,2

86,33

Turismos

De 16 a 19,99 CF

89,61

1,2

107,53

Turismos

De 20 CF en adelante

112,00

1,2

134,40

Autobuses

De menos de 21 plazas

83,30

1,2

99,96

Autobuses

De 21 a 50 plazas

118,64

1,2

142,37

Autobuses

De más de 50 plazas

148,30

1,2

177,96

Camiones

De menos de 1.000 kg

42,28

1,2

50,74

Camiones

De 1.000 a 2.999 kg

83,30

1,2

99,96

Camiones

De más de 2.999 a 9.999 kg

118,64

1,2

142,37

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