Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05730/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, como personal laboral fijo mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Zahínos

Anuncio 5730/2022

misma certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de
participación, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Séptima.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en
aquellas pruebas que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir,
actúan con voz pero sin voto, no participando en la adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores
deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la
experiencia profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los
empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere
crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas
y más en concreto en el Ayuntamiento de Zahínos, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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