Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05704/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria de una plaza de Auxiliar Administrativo, como personal laboral fijo mediante concurso, incluida en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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temporal en el cuerpo y especialidad, escala y especialidad o categoría y especialidad de la plaza objeto de la
convocatoria: 25 puntos máximo, evaluándose de la siguiente forma: Por cada ejercicio aprobado se
otorgarán 3 puntos. Se deberá acreditar dicha circunstancia mediante Certificación expedida por la
administración correspondiente.
c.- Titulación superior a la exigida para el acceso a la plaza: Se valorará con 30 puntos la titulación académica
de nivel superior a la requerida para el acceso al cuerpo y especialidad escala y especialidad o categoría y
especialidad a la que se desea acceder. Solamente se valorará una titulación superior de manera que la
puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a 30 puntos.
En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo:
1.- La mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a del mérito del mérito de antigüedad en el Ayuntamiento
de Valverde ocupando el puesto objeto de convocatoria.
2.- La mayor puntuación obtenida en el apartado 1.b del mérito del mérito de antigüedad en el Ayuntamiento
de Valverde ocupando el puesto objeto de convocatoria.
3.- Mayor experiencia en la plaza de igual denominación a la que se opta en otras administraciones públicas.
4.- Por último, si aún persistiere dicho empate, se resolverá por sorteo.
3.- Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional.
a) Criterios generales:
- No se computarán las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
- Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán
proporcionalmente.
b) Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Valverde de Mérida no habrán de ser
acreditados por los aspirantes, siendo estos aportados de oficio.
c) Los servicios prestados en otras administraciones públicas: La experiencia profesional se
acreditará a través de certificados de servicios prestados emitido por el órgano competente de
la administración donde se hubiere efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el
grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada y tiempo de permanencia en la
plaza.
d) Los méritos de formación:
- Copia de los títulos y/o certificados de la asistencia a los cursos o actividades de
formación.

El aspirante finalmente seleccionado deberá aportar, para su examen y vista, los documentos originales, en el
plazo en el que le sea requerido.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria
específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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