Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05755/2022)
Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico en régimen de personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Ahillones

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No obstante, transcurridos 5 días siguientes a la fecha fin de plazo, sin haber recibido dicha solicitud esta no
será admitida.
Quinta.- Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles, la Alcaldía dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su
caso, de las causas que motiven la exclusión.
Dicha resolución será publicada en los puntos ya indicados en la base primera.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 68 Ley 39/2015, en la resolución se señalará un plazo de 10 días
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la misma, para la subsanación de los defectos que
hayan motivado su exclusión. El derecho de subsanación caducará por el transcurso de este plazo sin efectuar
la misma.
3. Finalizado dicho plazo, por resolución de Alcaldía se procederá a la publicación, en los puntos ya indicados,
de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, del lugar y fecha de celebración del concurso y la
composición del Tribunal Calificador.
4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos,
incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto
insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre.
2. El Tribunal será un Órgano Colegiado y estará formado por cinco miembros: Un Presidente y cuatro
Vocales, actuando uno de ellos de Secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, éste lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser
firmada por todas las personas componentes del Tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el RD 462/2002 de 24 de mayo,
Indemnizaciones por razón del servicio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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