Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05757/2022)
Bases de convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de Administrativo, personal funcionario, en el turno libre por el sistema de oposición, para el Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 5757/2022

Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Dos empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Un empleado público nombrado por la Alcaldía, a propuesta de la Junta de Personal.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse
con los restantes miembros.
El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
5.1.1.- Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las
fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato con
implantación en el Ayuntamiento de Don Benito.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de
la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan, para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.ª.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Las pruebas selectivas de la oposición, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde
la publicación del anuncio correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras la publicación íntegra
de la bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) y no podrá exceder denueve meses el tiempo
comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72
horas y un máximo de 45 días naturales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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