Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05725/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo como personal laboral mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Bienvenida

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8.2. Lista definitiva de personal seleccionado.
Convocado, en su caso, el Tribunal de Selección para resolver las alegaciones a las puntuaciones, éste publicará
posteriormente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bienvenida http://bienvenida.sedelectronica.es), la resolución de
las alegaciones y la lista definitiva con la designación de la persona aprobada, con indicación de la puntuación definitiva
obtenida, y remitirá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bienvenida, una propuesta para la cobertura en la plaza
convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total.
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquella persona aspirante
que hubiera obtenido mayor puntuación, a la que le será adjudicada la plaza.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://bienvenida.sedelectronica.es] y, en
su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Al tiempo el Tribunal hará una propuesta para adjudicación en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor
puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de
aspirantes al de la plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
El/la aspirante propuesto/a acreditará ante el Ayuntamiento de Bienvenida, dentro del plazo de diez días hábiles (10) desde
que se publican en la sede electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona opositora propuesta no presentase sus
documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá adquirir la condición de personal laboral fijo, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a
favor de la siguiente persona candidata por orden de puntuación de la calificación final que tuvieran cabida en el número de
plazas convocadas.
El Ayuntamiento de Bienvenida, se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Novena- Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Quien haya presentado la documentación exigida, superado el examen médico preceptivo y haya sido propuesto para
adquirir la condición de personal laboral fijo; formalizará el correspondiente contrato de trabajo, en el plazo máximo de
treinta días hábiles (30), a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificada la correspondiente resolución.
Quien no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.
El periodo de prueba será de tres meses (3); excepto que la persona seleccionada haya prestado servicios anteriormente en
el Ayuntamiento de Bienvenida en plaza similar a la ofertada.
Superado este periodo se culmina el proceso y el o la trabajadora adquirirá la condición de empleado público.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Décima.-Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo.
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario
interino o de personal laboral temporal específicas.
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no
habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación de 4 puntos, ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Sistema rotativo.
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la
bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, éstos no podrán repetir.
La rotación será por el tiempo necesario para cubrir la baja por incapacidad temporal/cese/despido del personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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