Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05725/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo como personal laboral mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 5725/2022
c) Mayor puntuación en formación, hasta un máximo de 4 puntos conforme al apartado 6.2. a.B anterior.
d) Sorteo.
6.5. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional.
6.5.a. - Criterios generales: No se computarán las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
- Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se computaran como prestados a tiempo completo.
6.5.b.- Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Bienvenida:
- No habrán de ser acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el apartado uno de la
presente base, siendo éstos aportados de oficio por el propio Ayuntamiento de Bienvenida.
6.5.c.- Los servicios prestados en otras administraciones públicas:
- Los servicios prestados en otra Administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados
emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se
aportará cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados que acredite la experiencia
profesional aportada.
6.5.d.- Los méritos de formación:
- Copia de los títulos y/o certificados de la asistencia a los cursos o actividades de formación.
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, tras la publicación de la
convocatoria en el BOE.
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada,o solicitar cuantas
aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita y/o n plazo.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El lugar, fecha y hora celebración de la evaluación curso de méritos será efectuado mediante anuncio de la Alcaldía que se
expondrán el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Finalizado la valoración de méritos el Tribunal Calificador efectuará una lista de la valoración de los méritos, proponiendo a
la Alcaldía el nombramiento del personal correspondiente.
Séptima. Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5
puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
8.1 Periodo de reclamaciones.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal de selección publicará un anuncio con las
puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles (5), a partir del día
siguiente a la publicación de las mismas en el apartado "tablón de anuncios" de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Bienvenida http://bienvenida.sedelectronica.es).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Mayor puntuación en formación, hasta un máximo de 4 puntos conforme al apartado 6.2. a.B anterior.
d) Sorteo.
6.5. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional.
6.5.a. - Criterios generales: No se computarán las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
- Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se computaran como prestados a tiempo completo.
6.5.b.- Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Bienvenida:
- No habrán de ser acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el apartado uno de la
presente base, siendo éstos aportados de oficio por el propio Ayuntamiento de Bienvenida.
6.5.c.- Los servicios prestados en otras administraciones públicas:
- Los servicios prestados en otra Administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados
emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se
aportará cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados que acredite la experiencia
profesional aportada.
6.5.d.- Los méritos de formación:
- Copia de los títulos y/o certificados de la asistencia a los cursos o actividades de formación.
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, tras la publicación de la
convocatoria en el BOE.
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada,o solicitar cuantas
aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita y/o n plazo.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El lugar, fecha y hora celebración de la evaluación curso de méritos será efectuado mediante anuncio de la Alcaldía que se
expondrán el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Finalizado la valoración de méritos el Tribunal Calificador efectuará una lista de la valoración de los méritos, proponiendo a
la Alcaldía el nombramiento del personal correspondiente.
Séptima. Calificación.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5
puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
8.1 Periodo de reclamaciones.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal de selección publicará un anuncio con las
puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles (5), a partir del día
siguiente a la publicación de las mismas en el apartado "tablón de anuncios" de la sede electrónica del Ayuntamiento de
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