Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05682/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Maestro de Obras vacante en el Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 5682/2022

2.1.- Formación académica/competencial recibida: (Hasta un máximo de 10 puntos).
En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente.
Se valorarán otras titulaciones académicas directamente relacionadas con la plaza, a razón de 5,00 puntos por
titulación/competencia, sin poder exceder de 10,00 puntos.
2.2.- Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier administración pública u otras
entidades públicas o privadas, que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo, y hasta un
máximo de 5 puntos en total:
- De 5 a 10 horas: 0,10 puntos.
- De más de 10 hasta 20 horas: 0,20 puntos.
- De más de 20 hasta 50 horas: 0,30 puntos.
- De más de 50 horas: 0,50 puntos.
La justificación del apartado de formación será mediante copia compulsada del título, diploma o certificado,
de la realización del mismo, y/o permisos, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de
horas de duración. De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido
prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la
normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos
motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
Los servicios prestados deberán acreditarse, con certificados de la administración y con el informe de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso deberá quedar perfectamente
acreditado tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo se puntuará una de ellas, la
experiencia más valorada según los apartados anteriores. a los efectos de valoración de los méritos, se
precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo
invocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los
solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de
subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en
su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales con código
electrónico de verificación, copia auténtica (obtenida ante los empleados públicos de registro al presentar la
instancia) o copias compulsadas.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no se valorarán.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 15 puntos.
La calificación final del proceso selectivo será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la
fase de concurso
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que posea mayor puntuación en la fase de concurso.
De persistir el empate se resolverá mediante sorteo.
Octava.- Descripción del proceso selectivo.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada
una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del
Tribunal.
La calificación total de cada aspirante será la suma de la fase de oposición y de los diversos apartados de la fase de concurso
y superará el proceso selectivo aquel opositor que obtengan puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número
de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.
Las calificaciones se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para interponer
reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las
calificaciones definitivas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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