Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (05675/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo de personal laboral mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 5675/2022

Administraciones Públicas.
Derechos de examen de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de
examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP número 134 del 16 de julio del 2021), se fijan en la cantidad de 12,00 €, cuyo
importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las
siguientes cuentas: Caja Rural número ES45 3009 0060 1821 8387 2023 En el documento de pago deberá figurar: "Excmo.
Ayuntamiento de Fuente del Arco . Pruebas selectivas a una plaza de Auxiliar Administrativo, nombre, apellidos y DNI del
aspirante."
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se
realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en las bases
específicas. La exclusión definitiva del proceso selectivo de cualquier aspirante o la no presentación a la realización de
alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, en el plazo de dos meses, dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
Igualmente, se hará público el día, hora y lugar en que se constituirá el Tribunal y se valorará el concurso.
Quinta. Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes.
Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El sistema de selección es el concurso.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del tribunal se procederá a la baremación de los
méritos alegados por los aspirantes.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier administración bajo la modalidad de contratos de trabajo
temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen:
A) Experiencia laboral en la misma plaza. Máximo 6 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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