Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05485/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2023
15 páginas totales
Página
Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5485/2022

Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación
de estas con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, así como la relación de
cada una de ellas con la actividad subvencionada. De la misma forma, se adjuntará memoria
aclarativa de dichos gastos. En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se
realicen con vehículo propio y se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de
especificar el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se admitirá como justificante
un importe superior al resultado de multiplicar el número de Kilómetros al importe aplicado a
los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación de cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.
i) Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita e imprescindible gastos de
desplazamiento de los participantes, no se tendrán en cuenta los límites del apartado h
anterior.j) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales para el
desarrollo de las actividades previstas, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos
emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando
cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuada sal respecto
así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
k) Se admitirán los importes abonados en concepto de premios cuando estos se justifiquen
mediante el acta levantadapor el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a
los galardonados y en los que se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la
correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas
al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa
de contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que
por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que
lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
m) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será
mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la
documentación que se presente junto a la justificación.
n) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo
con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución
total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto
con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido
al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las
causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del
proyecto subvencionado, oque no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado
del proyecto presentado a la convocatoria.
b) Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de
alimentos o bebidas, etc., excepto los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas
en las que sean necesarios. Los mismos podrán consistir en una pieza de fruta, barrita
energética, agua o bebida isotónica para los participantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 15