Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05485/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5485/2022

delegaciones.
f) Copia de la tarjeta de identificación fiscal/CIF.
g) Copia de los estatutos, en los que se señale claramente tener entre sus fines la realización de actividades
deportivas.
h) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
i) En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en las actividades deportivas desarrolladas en 2022 y financiadas por la Institución
Provincial en la última convocatoria de esta línea de subvenciones, así como la realización de ruedas de
prensa o notas de prensa en medios de comunicación, actos de presentación u otros.
j) En su caso, dossier de ruedas de prensa, notas de prensa, medios de comunicación, actos de presentación u
otros que refleje que se ha hecho constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz
en las actividades deportivas desarrolladas en 2022 y financiadas por la Institución Provincial en la última
convocatoria de esta línea de subvenciones.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2023, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
Base 5. Gastos subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00
euros.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
c) Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2023.
d) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023 y efectivamente
pagados antes del 31de enero de 2024.e) Todas las actividades integrantes del proyecto
presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
f) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia
con subvencionesde otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por
el beneficiario.
g) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido
concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en
control financiero.
h) Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargado de organizar la
actividad subvencionada, sólo se admitirán gastos en concepto de dietas en un porcentaje total
que no superará el 10% de la cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda
excluido, por tanto, cualquier otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones
culinarias o similares, así como de adquisición de alimentos o bebidas, salvo los gastos de
avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las que sean necesarios. Los mismos podrán
consistir en una pieza de fruta, barrita energética, agua o bebida isotónica para los
participantes. Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal
de la Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al Grupo I, y se
deberá tener en cuenta:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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