Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05486/2022)
Extracto de la convocatoria abierta de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural 2023 de la Diputación de Badajoz
8 páginas totales
Página
Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5486/2022

A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos de caché de los artistas/grupos elegidos por el
Ayuntamiento de entre los incluidos en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz". Enningún
caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este
supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 20 de noviembre de
2023.
c) Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 20 de noviembre de 2023 y efectivamente pagados hasta
la fecha límite de 30 de noviembre de 2023.
d) Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el
presupuesto total de la actividad subvencionada.
e) No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido
en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto
a la justificación.
Base 7. Criterios de adjudicación.
A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la
convocatoria se le concederá subvención para realizar dos actividades culturales a elegir de entre las incluidas en la "Guía de
Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz".
Base 8. Instrucción y resolución de la convocatoria abierta.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.
1.- Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura y Deportes que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar, para lo
que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del
Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en los supuestos en que la solicitud o
documentación presentada no reúnan los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud (anexo V) se efectuará a través del registro electrónico ubicado en la sede
electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/.
El acceso deberá realizarse con certificado digital de representación de la entidad local.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe motivado de preevaluación
relativo a los mismos proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan en función de los artistas/grupos
contratados y los cachés abonados por los ayuntamientos solicitantes, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 8