Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05486/2022)
Extracto de la convocatoria abierta de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural 2023 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5486/2022

no profesionales.
Base 5. Solicitudes y procedimiento.
Cada localidad podrá celebrar dos actividades culturales desde el día 1 de enero de 2023 al día 20 de noviembre de 2023.
Los ayuntamientos elegirán los artistas/grupos de entre los que se incluyen en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia
de Badajoz", y contratarán con estos las actividades a realizar. Celebradas las actividades, abonarán las facturas
correspondientes a los artistas/grupos contratados.
1.- Los municipios y entidades locales menores deberán enviar cumplimentado y por cada una de las actividades, con al
menos 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de las mismas, y una vez contratados los artistas/grupos, el
modelo que figura en el anexo I de la convocatoria en el que se incluyen los datos relativos a la actividad elegida, día, hora y
lugar de celebración.
Las comunicaciones de la/s actividad/es a realizar (anexo I) podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La comunicación de cada actividad se tramitará exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede
electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del registro
electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de
2021), no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio.
2.- Una vez celebrada la actividad y abonada la factura correspondiente al artista/grupo elegido, deberán enviar
cumplimentada, y por cada una de las dos actividades, la documentación que a continuación se relaciona:
Solicitud de subvención conforme al anexo II.
Declaración responsable según modelo del anexo III.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde, en la que se hace constar
que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de
ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz exceda del importe
total de la misma, todo ello según el modelo del anexo IV.
Copia de la factura abonada al artista/grupo y copia del documento acreditativo del pago efectivo.
3.- El plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida será de 1 mes a contar apartir del día
siguiente al de la celebración de la actividad.
La solicitud y documentación se presentará exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica
de Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/ y el acceso deberá realizarse con certificado digital de
representación de la entidad local.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrándescargar en las
siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
En el supuesto de que la actividad se celebre desde el día 1 de noviembre de 2023 hasta el día 20 de noviembre de 2023, el
plazo para presentar la solicitud de subvención y la documentación requerida finalizará en todo caso el día 30 de noviembre
de 2023.
4.- La comunicación, solicitud y anexos mencionados deberán contener la firma electrónica requerida en la Ordenanza
reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz y sus
entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021), y en aplicación de la legislación de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 6. Gastos subvencionables.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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