Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05619/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Operario/a Cementerio del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5619/2022

quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada.
El Tribunal ajustará su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los artículos
15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa de Negociación, podrá estar
presente en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante
de cada una de ellas en calidad de observador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo es el de concurso.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del Tribunal se procederá a la valoración de los
méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:
I.- Méritos profesionales, se valorarán hasta un máximo de 70 puntos, conforme a las reglas que se exponen a
continuación.
a) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en la
administración convocante en la categoría convocada (Operario/a Cementerio): 0,30 puntos.
b) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en la
administración convocante en otras categorías: 0,20 puntos.
c) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en
cualquier otra administración o entidad perteneciente al sector público en la categoría
convocada (Operario/a Cementerio): 0,10 puntos.
En relación con los méritos profesionales indicados en el apartado a), la certificación expedida
conforme al modelo incluido como anexo II de las presentes bases será recabada de oficio por
la administración convocante, no debiendo aportarse por los aspirantes.
En relación al resto de méritos profesionales, se acreditarán mediante certificación expedida
por el órgano o responsable competente de la Administración Pública o entidad perteneciente
al sector público correspondiente en la que hubiera prestado sus servicios, que deberá
ajustarse al modelo incluido como anexo II de las presentes bases, en la cual deberá constar la
siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral
temporal, laboral indefinido no fijo de plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de
clasificación profesional, así como la escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de
servicios prestados como personal laboral, se deberá indicar la categoría profesional.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
Porcentaje de la jornada laboral.
Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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