Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05619/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Operario/a Cementerio del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

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demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en el apartado 3.3 de la
presente base para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo de un (1)
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará
en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede
electrónica https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/), junto con la relación de aspirantes excluidos y
causas que han motivado su exclusión, se señalará un plazo de diez (10) días hábiles para subsanación.
4.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán,
por tanto, de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista
provisional de admitidos y excluidos en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios y en el
tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/) la resolución
elevando a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como
admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. En la resolución
aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de las
pruebas selectivas, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución
aprobatoria de la lista definitiva en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un empleado público designado por la Alcaldía.
b) Secretario (con voz, pero sin voto): El/la Secretario/a de la Corporación o empleado público
designado por la Alcaldía que le sustituya.
c) Vocales: Serán tres; a saber, un empleado público en representación de la Junta de
Extremadura y los otros dos empleados públicos designados por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad. La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los
respectivos suplentes.
5.2.- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y
suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido
para el acceso al grupo correspondiente a la plaza convocada.
5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco
años.
5.4.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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