Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Secretaría General (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05658/2022)
Bases por la que se convocan a concurso plaza de personal laboral grupo A, subgrupo A2 y E, acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público en el Ayuntamiento de Valencia de las Torres
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Anuncio 5658/2022

Novena.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Décima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
1) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses.
2) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Décimo primera.- Igualdad de género.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Décimo segunda.- Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
mismos.
Será requisito de acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
mismos el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que
incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como trata de seres humanos. A tal efecto quien pretende el acceso a tales profesiones, oficios o
actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Valencia de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Escuder Haba.
ANEXO I:
MODELO DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
DATOS PERSONALES:

Apellidos y nombre:
DNI:
Convocatoria (indicar el puesto):

EXPONE: Que de conformidad con lo establecido en la convocatoria se aporta, junto a la instancia, manifestación de méritos
susceptibles de ser valorados en la fase de concurso del proceso selectivo, procediendo con lo señalado en la base séptima
de la convocatoria a la autobaremación de los méritos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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