Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Secretaría General (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05658/2022)
Bases por la que se convocan a concurso plaza de personal laboral grupo A, subgrupo A2 y E, acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público en el Ayuntamiento de Valencia de las Torres
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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Contratos de trabajo.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
La antigüedad en el Ayuntamiento de Valencia de las Torres, se comprobará de oficio.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número uno y en el
orden que se establecen el modelo de autobaremo, es decir, primero los documentos referentes a la antigüedad y a
continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número de documento que se indique en el modelo de
autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales
indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al
aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Acalde Presidente dictará resolución en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos,
que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valencia
de las Torres, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente
en la publicación del BOP.
2. Las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista
definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contados desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Valencia de las Torres.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un Presidente/a: Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
Un Secretario/a: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales: Un empleado público de la Diputación de Badajoz.
Dos empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores deberán poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la cobertura.
2) Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
3) Puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa General
de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valencia de las Torres.
4) Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6) El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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