Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05441/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

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el informe económico se presentarán a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de
Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda
realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización
de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1) Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.phppara general conocimiento de los interesados.
2) La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección
de Datos.
3) Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4) De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la web institucional https://transparencia.dip-badajoz.es/, en el apartado
subvenciones, como en el Boletín Oficial de la provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo VI que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán
lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de acuerdo a la siguiente graduación
de los mismos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
1) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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