Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05441/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5441/2022

a gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad
objeto de subvención y estrictamente necesarios, y que se
corresponden fielmente con documentos originales que se
encuentran a disposición de la Diputación.
f) Que el importe imputado a esta subvención no ha servido para
justificar otras subvenciones distintas.

2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos
necesarios que establece el Real Decreto 1619/2012 o la legislación aplicable,
demostrativos de los gastos realizados y financiados solo con la aportación de
Diputación. Dichas facturas/documentos deberán presentarse de manera ordenada y
referenciados con el mismo número de orden con el que constan en las relaciones
clasificadas de gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en formato digital, y
no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos
originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de
custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la Administración.
En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona
representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la
originalidad de los documentos presentados.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, tales como
entrenadores o similares, y según establece la base 5, se podrán admitir como
justificantes de gasto recibos emitidos por estos profesionales, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos
no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad
que presentan estos profesionales por esos servicios en función de lo que le sea de
aplicación conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar
las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del
pago de las mismas.
Para el caso de los abonos en concepto de premios, se justificarán mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los
galardonados y en los que se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como
la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las
declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del
pago de las mismas.
Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier
documento con validez jurídica en el ámbito mercantil. Para el caso de aportar copias de
cheques bancarios estos deberán adjuntar el extracto bancario justificativo de que los
mismos han sido cobrados. No se admitirán pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo número
de orden que el documento justificativo del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
En caso de pago anticipado, certificado/justificación del ingreso.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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