Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05441/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5441/2022

El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso debe estar
motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las
circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la
solicitud.
Base 8. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos deportivos y la imposibilidad de las asociaciones deportivas sin fines de lucro de
hacer adelanto de las cantidades necesarias, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidos estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, extremo
que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo, salvo autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto.
La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está
referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de
prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los
que asistan, videos que editen, cartelería u otros similares donde difundan la actividad subvencionada,
haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en
la memoria que aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica, solicitará al correo
ofsubvenciones@dip-badajoz.esla autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de
documentación MERCURIO para su aportación. No se admitirá la aportación física de esta documentación.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el
exceso que corresponda a Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida
respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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