Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Secretaría General (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05659/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas de personal laboral mediante el sistema de concurso-oposición
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Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 5659/2022

necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. La Mancomunidad será la responsable del tratamiento de estos datos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta
Mancomunidad [dirección https://sede.mancomunidadsiberia.es ] se señalará un plazo de cinco días hábiles para
subsanación.
Cuántos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica de esta
Mancomunidad. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación en la sede electrónica de Mancomunidad.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente o Presidenta.
Cuatro vocales.
Secretario/a con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá
el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Procedimiento de selección: Concurso-oposición.
1.ª Fase, oposición:
El ejercicio en la fase de oposición no será eliminatorio siendo la puntuación total de esta fase hasta 12 puntos.
El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda
del número total de plazas a cubrir.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud no eliminatoria y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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