Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05632/2022)
Bases por la que se convoca a concurso una plaza de personal laboral fijo de Operador Informático acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público del Ayuntamiento de Santa Amalia
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Ayuntamiento de Santa Amalia

Anuncio 5632/2022

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases que integran el proceso
selectivo un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Santa Amalia.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Procedimiento de selección: Concurso.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con la plaza, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las administraciones públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Santa Amalia, siendo así que los
méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado
lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
1.- Antigüedad
A. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Santa Amalia ocupando la plaza objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos,
hasta un máximo de 9 puntos.
B. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente de la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 9 puntos.
2. Formación:
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la
plaza al que se pretende acceder, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Ayuntamiento
de Santa Amalia, el Instituto Nacional de Administración Pública, otras administraciones o entidades públicas,
organizaciones sindicales o agente promotor acogido al Plan nacional de formación continua de
administraciones públicas.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, un
crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
3.- Valoración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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