Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05634/2022)
Aprobación del Plan para la Activación del Empleo Local del Ayuntamiento de Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 5634/2022

Estos objetivos vertebran el papel de las entidades locales como motores de la creación de empleo, revitalizando el
desarrollo local, al llevar a cabo acciones que permitan la mejorar la empleabilidad de los vecinos demandantes de empleo,
la dinamización de la colaboración institucional para el fomento del empleo, y la conciliación de la vida laboral y familiar
promoviendo la igualdad.
4. Diagnóstico de la situación de partida.
La fotografía fija de la situación de partida no es otra que la de Peón Agrícola, con o sin especialidad, que cuenta con una
alta probabilidad de ser contratado en dicho sector, pero exclusivamente con efectos estacionales. Esto significa que entre
los meses de abril y septiembre pueden contar, en su mayor parte, con plena actividad; no obstante, durante el resto de los
meses, carecen de la más mínima posibilidad de incorporarse al mercado de trabajo.
Esta vinculación con el sector agrario también les va a dificultar el acceso a otros sectores en los sondeos que se realizan
para las convocatorias que el Servicio Extremeño Público de Empleo realiza, debido a que los otros sectores requieren una
especialización de la que por lo general estos trabajadores carecen, de modo que no son elegibles en dichos sondeos.
Además, el sector agrario es, por definición, altamente inestable, al tener una extrema dependencia de factores como el
climático, que puede reducir e incluso dar al traste con las expectativas laborales de todos los trabajadores del sector.
Así mismo, existe en el municipio un alto grado de desempleados en distintas ramas de actividad, y no solo la agrícola.
5. Líneas de actuación.
La información que se deriva del capítulo anterior enfoca el contexto en el que se deben encuadrar las intervenciones del
presente plan, y en concreto los sectores cuya dinamización la entidad local de Valverde de Mérida considera preferentes
para el desarrollo del plan, dada su relevancia e interés general, con el siguiente orden de prelación:
Servicios sociales, de proximidad, y atención a personas mayores.
Centro de educación infantil y aulas locales de primaria y secundaria.
Conserjes de mantenimiento y limpieza de instalaciones deportivas.
Actividades culturales, deportivas, recreativas, y campamento de verano.
Actividades auxiliares de gestión administrativa.
Operarios de mantenimiento de instalaciones en general.
Personal de limpieza en general.
Oficiales de albañilería.
Fontaneros.
Construcción en general.
Finalmente, se incluyen en este plan las bolsas de empleo ya creadas, y la posibilidad de crear nuevas bolsas de trabajo,
cuya constitución y funcionamiento se regirán por las bases que se vayan publicando en función de la necesidad y el
momento de la contratación.
6. Periodo de vigencia.
EL plan de activación de empleo de Valverde de Mérida tendrá una vigencia indefinida, y se estructurará anualmente a
través de las bases de ejecución del presupuesto general de la entidad.
7. Financiación.
La financiación del plan de activación del empleo local de Valverde de Mérida se llevará a cabo tanto con recursos propios,
como con las distintas ayudas y subvenciones que se vayan recibiendo para el fomento del empleo, la mejora de la
empleabilidad y contratación de personal.
El plan de activación de empleo local entrará en vigor una vez se publique en el BOP de Badajoz, y permanecerá en vigor
hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Mérida, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que considere
pertinente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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