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Aprobación del Plan para la Activación del Empleo Local del Ayuntamiento de Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Valverde de Mérida (Badajoz)
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Aprobación del Plan para la Activación del Empleo Local del Ayuntamiento de Valverde de Mérida

APROBACIÓN DEL PLAN PARA LA ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE MÉRIDA
Por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde de Mérida, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2022, se
aprobó el plan de activación de empleo local, cuyo texto se transcribe a continuación.
PLAN DE ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL
1. Planteamiento y fundamentos jurídicos.
En el marco de sus competencias jurídicas y sus posibilidades financieras, el Ayuntamiento de Valverde de Mérida procura
dar respuesta a las necesidades del conjunto del sistema productivo local teniendo en cuenta a todos los agentes que lo
conforman, prestando una atención especial al capital humano, y en concreto a las personas trabajadoras que se
encuentran desempleadas durante todo o gran parte del año.
Este plan de activación del empleo local, basado en el diagnóstico de la situación de la población que busca activamente un
empleo, contiene propuestas que responden a la realidad laboral, por lo que incorpora acciones dirigidas a poner en
marcha una política local integral de empleabilidad, con la pretensión primordial de aportar experiencia laboral a aquellos
sectores de población desempleada que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, firmada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, con
relación al alcance de la autonomía local, las entidades locales tienen, dentro del ámbito de la normativa vigente, libertad
plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento de Valverde
de Mérida puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal mediante el ejercicio de competencias propias.
A mayor abundamiento, el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, (DOE número 18, de 28 de enero) de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, preceptúa que los municipios de esta comunidad disponen de competencias para el
desarrollo económico y social, y políticas de fomento o planes locales de empleo, desarrollándose en el título V de la misma
ley el sistema de financiación.
De todo lo anterior se deduce que, a través de los planes locales de empleo, las entidades locales contribuyen a satisfacer
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Finalmente, la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una nueva
disposición adicional novena en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Empleo, en relación a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo,
determinando que las administraciones públicas podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción
laboral en el marco de programas de activación para el empleo, con una duración no superior a 12 meses.
2. Grupos de población destinataria del plan.
El plan de activación del empleo local de la entidad local de de Valverde de Mérida promueve la creación de empleo en la
localidad atendiendo a las personas en situación de desempleo en general.
Sentado lo anterior, se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de población a quienes resulta más difícil el acceso
al mercado laboral de nuestro territorio, entre los que destacan los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración y las
personas con discapacidad.
3. Objetivos.
El objetivo fundamental de este plan es la puesta en marcha y ejecución de actuaciones concretas que induzcan la mejora
de la empleabilidad de las personas desempleadas, y la adquisición por éstas de la experiencia profesional adecuada a sus
necesidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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