Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. (05586/2022)
Convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar de Administración General, como personal funcionario de carrera mediante concurso-oposición, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Higuera la Real

Anuncio 5586/2022

orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su
nombramiento o contratación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración los documentos justificativos de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o
contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de
Higuera la Real, deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio
Ayuntamiento, que acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de
que dicho reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o
contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
En el caso de personal funcionario, el Alcalde deberá nombrar funcionario a los aspirantes propuestos, cuyo
nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo
de un mes.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la
incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del
período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y
el trabajador adquirirá la condición de empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la
oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo,
deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
Decimoprimera.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimosegunda.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados
alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que
corresponda a su domicilio, con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura; el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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