Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. (05589/2022)
Bases para la selección mediante concurso de una plaza de Auxiliar Administrativo correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de La Lapa

Anuncio 5589/2022

Décima.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
Una vez finalizadas la valoración del concurso de méritos, el Tribunal hará pública la relación de personas calificadas por
orden de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para adjudicación de la plaza convocada, de quien
haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un
número superior de aspirantes al de la plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
La persona seleccionada deberá presentar en el Ayuntamiento de La Lapa, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar
desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de la persona seleccionada, los siguientes documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original de la titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la
expedición de dicho título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de apto laboral.
d) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad, dictamen técnico facultativo e informe que acredite
la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Tratándose de
copias simples ya aportadas, se le requerirá al interesado, la exhibición del documento original para su cotejo.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona opositora propuesta no presentase sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán adquirir la condición de personal laboral fijo, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a
favor de la siguiente persona candidata por orden de puntuación de la calificación final que tuvieran cabida en la plaza
convocada.
El Ayuntamiento de La Lapa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Décimoprimera.- Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Con quien haya sido propuesto para adquirir la condición de personal laboral fijo, se formalizará dicha situación en el plazo
máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificada la correspondiente resolución.
Quien no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo máximo de treinta días hábiles.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de diez días
siguientes a su concertación.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Décimosegunda.- Legislación.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Décimotercera.- Incidencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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