Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. (05589/2022)
Bases para la selección mediante concurso de una plaza de Auxiliar Administrativo correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de La Lapa

Anuncio 5589/2022

La solicitud de participación será tratada únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las
pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que
contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el
responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y la sede electrónica del
Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se
expondrá en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
composición del Tribunal de selección y el lugar, fecha y hora de la baremación.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica del
Ayuntamiento de la Lapa.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los tribunales estará integrada por cinco miembros (Presidencia, tres Vocalías y una
Secretaría), designándose igual número de suplentes. Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los
miembros deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Tres vocales.
- Secretario o Secretaría.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada sindicato con representación en la Comunidad Autónoma.
Sexta.- Sistema de selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso de méritos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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