Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05551/2022)
Normas reguladoras de los complementos retributivos a la prestación económica en situación de incapacidad temporal, en el ámbito del personal al servicio del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 5551/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 5551/2022
Normas reguladoras de los complementos retributivos a la prestación económica en situación de incapacidad temporal, en
el ámbito del personal al servicio del Ayuntamiento de La Zarza

NORMAS REGULADORAS DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE
INCAPACIDAD TEMPORAL, EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA (BADAJOZ).
El Pleno del Ayuntamiento de La Zarza, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2022, por unanimidad de los
miembros presentes acordó, previa negociación en mesa general de negociación el día 18 de noviembre de 2022, la
redacción de la normativa de los complementos retributivos en situación de incapacidad temporal y otras situaciones que
no den lugar a incapacidad temporal, en el ámbito del personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de La Zarza.
El contenido íntegro de la citada normativa es el siguiente:
"NORMAS REGULADORAS DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE
INCAPACIDAD TEMPORAL, EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA (BADAJOZ).
Artículo 1. Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de
incapacidad temporal al Personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social.
El personal del Ayuntamiento de La Zarza incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que sea declarado en
incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria, al subsidio legalmente
establecido por la Seguridad Social, que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas anuales que tuviera
reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
Se abonará, un complemento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, garantice
el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas mensuales que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la
incapacidad temporal, excluyendo en todo caso, el complemento de atención continuada en todas sus modalidades.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la incapacidad temporal y se
mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal, finalizando por el transcurso del plazo máximo de
quinientos cuarenta y cinco días desde la baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica
estatal, y en todo caso, cuando se extinga ésta.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a que el trabajador en situación
de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad Social para la entrega del parte de baja, continuidad y alta, así
como los requerimientos, a efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los servicios de
personal del Ayuntamiento.
Artículo 2. Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de
incapacidad temporal del Personal adscrito a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social del Mutualismo
Administrativo.
El personal adscrito a los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, que se encuentre en
situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, en el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del
subsidio de incapacidad temporal, el cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a las
retribuciones fijas y periódicas que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, en las mismas
condiciones a las establecidas en el artículo 1.
Durante la percepción del subsidio por incapacidad temporal se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.
Artículo 3. Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
El personal del Ayuntamiento de La Zarza incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, así como el adscrito a los
Regímenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, cuando se encuentren en situación de
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, tendrá derecho a percibir desde el primer
día en que se declare la misma, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un complemento que, sumado a
la prestación del régimen de previsión social correspondiente, alcance el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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