Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05554/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Delineante, como personal laboral mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
9 páginas totales
Página
Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 5554/2022

que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales (SEPAD o, en su caso CADEX, Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura), y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de
las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Esta condición se acreditará por medio de
certificaciones emitidas por la administración competente en el momento de la solicitud.
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal o de la justificación de
encontrarse exenta o con derecho a bonificación del mismo, determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas
provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la base quinta. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la realización del
concurso de méritos), por causa imputable a la administración o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo
caso procederá la devolución de lo abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en concepto de participación en las
convocatorias de selección de personal.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad, se
señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Tres vocales.
- Secretario/a.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia del Presidente o de la
Presidenta la sustituirá aquel Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 9